Bono Escolaridad 2022: Consulta cómo cobrar el nuevo apoyo económico en Enero

El Gobierno dispuso la entrega del Bono Escolaridad 2022 a aquellos trabajadores del Sector Privado y Público. A continuación, conoce todos los detalles.

El Bono Escolaridad o Bonificación por Escolaridad es el nuevo apoyo económico que el Gobierno ha autorizado para los trabajadores tanto del sector público como del sector privado. Averigua aquí el LINK oficial para consultar y cómo cobrar en enero el Bono Escolaridad 2022.

Bono Escolaridad 2022: ¿A quiénes beneficia?

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Aquellos docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Además, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117; los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Bono Escolaridad 2022: ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para cobrar el subsidio?

  • Estar laborando a la fecha de la vigencia de la presente norma.
  • También deberás contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.

¿Cuál es el cronograma de pagos?

El pago del Bono Escolaridad 2022 se llevará a cabo en el mes de enero; son obstante, esto dependerá del cronograma que emita el Banco de la Nación para el sector público. Por otra parte, a los trabajadores del sector privado, podrás recibir el apoyo económico cuando su empresa empleadora le haga el depósito de su sueldo mensual.

¿De cuánto será el monto?

De acuerdo a la información que se maneja, el monto del Bono Escolaridad 2022 que se estará otorgando a los sectores son distintos y no se paga mensualmente. Para poder recibirlo tienes que estar trabajando, o de vacaciones; en el momento que entró en vigor la norma. También haber estado trabajando al menos 3 meses que entró en vigor dicho reglamento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Subir

Éste sitio utiliza cookies para mejorar la experiencia de navegación. más info...